sábado, 14 de enero de 2017

GLOSARIO CRIMINALISTICA



  • Acordonamiento. La acción de delimitar el lugar de intervención mediante el uso de cintas, cuerdas u otro tipo de barreras físicas con el fin de preservarlo.
  • Bodega de indicios. Lugar con características específicas que tiene como finalidad el resguardo de indicios o elementos materiales probatorios para garantizar su integridad.
  • Cadena de custodia. Sistema de control y registro que se aplica al indicio o elemento material probatorio, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de intervención, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
  • Dictamen. Opinión científico técnica que emite por escrito un perito o experto en cualquier ciencia, arte, técnica u oficio, como resultado del examen de personas, hechos, objetos o circunstancias sometidos a su consideración.
  • Documentación. Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención.
  • Elemento material probatorio. Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse como prueba.


  • Embalaje. Conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizados durante su traslado y almacenamiento. El embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos casos, podrá fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio.

Empaque. Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios permitiendo que llegue íntegro a los servicios periciales, la bodega de indicios o, en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación.


Equipamiento. Materiales para el procesamiento de indicios o elementos materiales probatorios y equipo de protección personal.


Equipo de protección personal. Cualquier equipo, objeto o instrumento que emplea el interviniente para crear una barrera física entre él, el sitio de intervención, los indicios y las personas involucradas en un hecho, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y la perdida, alteración, destrucción o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.


Etiqueta. Letrero escrito o impreso que se añade al embalaje para identificarlo.


Guía. La Guía de Cadena de Custodia.


Identificación. Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos a los indicios o elementos materiales probatorios en el momento de su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia.


Indicio. Término genérico empleado para referirse a huellas, vestigios, señales, localizados, descubiertos o aportados que pudieran o no estar relacionados con un hecho probablemente delictivo y, en su caso, constituirse en un elemento material probatorio.


Lugar de intervención. Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo.


Recolección. Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad.


Registro de Cadena de Custodia. Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención hasta que la autoridad ordene su conclusión.


Sellado. Consiste en cerrar el embalaje empleando medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización.


Perito: es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Asimismo, recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios en las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente.


PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE INTERVENCIÓN. DEFINICIÓN: acciones de la Policía Federal Ministerial para custodiar y vigilar el lugar de intervención con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios.


PROCESAMIENTO. DEFINICIÓN: procedimiento realizado por personal especializado para detectar, preservar y conservar los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta su entrega a la autoridad responsable de su traslado comprendiendo las siguientes etapas, identificación, documentación, recolección, empaque y/o embalaje.


Observación: detectar o reconocer los indicios o elementos materiales probatorios mediante la aplicación de las técnicas de búsqueda seleccionadas, como son líneas o franjas, criba, espiral, entre otras.


Identificación: asignar número, letra o ambos al indicio o elemento material probatorio, el cual deberá ser único y sucesivo.


Documentación: asentar la información relacionada con la ubicación y características de los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de la intervención, en el "Registro de Cadena de Custodia". Para esta actividad se deben emplear complementariamente diversos métodos como son el fotográfico, videográfico, planimétrico o croquis simple, escrito, etc. Siempre que sea posible la documentación fotográfica y videográfica deberá realizarse antes, durante y después de aplicar las técnicas en cada etapa del procesamiento.


Etiquetado: identificar los indicios o elementos materiales probatorios una vez que han sido embalados.


Inventario: contabilizar y asegurar que los indicios o elementos materiales probatorios recolectados estén documentados en el "Registro de Cadena de Custodia”


Recomendaciones: emitir indicaciones para el manejo y traslado de los indicios o elementos materiales probatorios con el fin de garantizar la integridad de los mismos


TRASLADO. DEFINICIÓN: actividad que tiene como finalidad transportar los indicios o elementos materiales probatorios debidamente embalados, del lugar de intervención hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios o en su caso, a algún otro lugar en condiciones de preservación o conservación en cumplimiento a las recomendaciones de los especialistas.


ANÁLISIS. DEFINICIÓN: Estudios que se realizan a los indicios o elementos materiales probatorios con el fin de determinar sus características relevantes para la investigación.


ALMACENAMIENTO EN BODEGA DE INDICIOS. DEFINICIÓN: es el conjunto de actividades necesarias para depositar los indicios o elementos materiales probatorios en lugares adecuados que garanticen su conservación hasta que la autoridad determine su destino.


TRASLADO A SALAS DE AUDIENCIA. DEFINICIÓN: actividad que se realiza con el fin de presentar indicios o elementos materiales probatorios ante el órgano jurisdiccional, en caso de ser procedente.


Contaminación: Alteración nociva de la pureza o de las condiciones normales de una cosa, objeto u organismo, por efecto de agentes químicos, físicos, biológicos u otra sustancias.


Disposición final: Destino último o final de los indicios o evidencias determinado por parte de la autoridad competente.


Diversos intervinientes: Personas ajenas al personal ministerial, pericial y/o policía facultada, que interviene en alguna investigación o proceso de carácter pena, realizando funciones inherentes a la misma. (Peritos, defensores, coadyuvantes, etc.).


FCC. Formato de cadena de custodia.


FE. Formato de etiquetado.


Fijación. Aplicación de técnicas que registran las características generales y particulares del lugar de intervención, con sus diversas variantes que son: Descripción escrita, fotográfica, planimetría, moldeado, animación 3 D, etc.


FERI/EMP. Formato de entrega recepción de indicios o elementos materiales probatorios.


Laboratorio: Lugar especializado en cada una de las áreas técnico-sustantivas para la realización del análisis especializada de los indicios.


LRI/E: Libro de registro de indicios.


Policía: Integrante de las instituciones policiales a que se refieren los artículos 5 fracción X de la Ley General del sistema nacional de seguridad pública, que tienen el deber de preservar el lugar de intervención.


Policía facultada: Policía ministerial y agentes de la policía capacitados y facultados, en términos de la ley, para el procesamiento del lugar de intervención.


Procuraduría: Procuraduría general de Justicia del Estado.


Protección del lugar de intervención: Mantener intacto y restringir el paso o manipulación por personas no autorizadas, del espacio físico en el que pudieran hallarse elementos, rastros, indicios, vinculados con el hecho materia de la investigación.


Recepción inicial: Recepción de un hecho o evidencia que no ha sido recolectada por personal ministerial, pericial yo de policía facultada, sino que es entregada a algún servidor público dentro de una investigación o proceso penal, por parte de persona ajena a dicha investigación o proceso.

FER/LI: Formato de entrega-recepción del lugar de intervención

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